Dirección
Horario de trabajo
De lunes a viernes: 7:00 – 19:00
Fin de semana: 10:00 – 17:00

La Unión Europea aplica el régimen de residuos de plaguicidas más estricto de todos los grandes mercados de productos frescos, y los residuos son el motivo más habitual por el que se rechaza una partida de fruta egipcia. La fruta suele estar bien. La documentación suele estar bien. Lo que la detiene es la cifra de residuos de una sola sustancia activa.
A continuación figuran las cinco normas que explican la mayoría de los incumplimientos en materia de residuos en la UE para la fruta egipcia. Ninguna es desconocida, y las cinco se deciden meses antes de cargar un contenedor.
Los límites máximos de residuos (LMR) se fijan en la legislación de la UE mediante el Reglamento (CE) n.º 396/2005. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria realiza la evaluación científica; los límites en sí se establecen en la legislación y se publican en la base de datos de plaguicidas de la UE de la Comisión Europea.
Un LMR es la cantidad máxima de un residuo legalmente permitida en un producto alimenticio. Superarlo hace que la partida no sea conforme, independientemente de que exista o no un riesgo para la salud a ese nivel y de que el producto se aplicara legalmente donde se cultivó.
La autorización en origen no es la autorización en destino. Un producto registrado y utilizado legalmente en Egipto puede tener un límite en la UE lo bastante bajo como para que una aplicación normal haga que la fruta no sea conforme, y un nivel de residuos holgado para un mercado del Golfo o asiático puede superar la cifra de la UE para la misma sustancia activa.
Por eso el cumplimiento en materia de residuos es una decisión por mercado que se toma en el huerto. Un bloque que se cultiva para la UE tiene que gestionarse para la UE desde el principio; no puede redestinarse en agosto porque es allí donde está el precio.
El análisis no crea el cumplimiento. Informa de si el cumplimiento ya se produjo. El mecanismo que realmente da una cifra de residuos conforme es el intervalo entre la última aplicación y la recolección, porque es el periodo durante el cual el residuo se degrada.
La presión comercial va en sentido contrario: la semana de embarque está fijada, la fruta está casi lista, y acortar el intervalo unos días resuelve un problema logístico y crea uno regulatorio. Según nuestra experiencia, esta sola decisión está detrás de más incumplimientos de residuos en la UE que cualquier otra causa.
Es la norma que compradores y productores pasan por alto con más frecuencia. Si una sustancia activa no tiene un LMR específico fijado para un producto, eso no significa que no haya límite. En ese caso, el Reglamento (CE) n.º 396/2005 aplica un límite por defecto de 0,01 mg/kg, que está en el límite de determinación analítica o cerca de él.
En la práctica, eso significa que una sustancia no incluida en la lista no está permitida en absoluto. Consultar la base de datos y no encontrar ninguna entrada para su cultivo es lo contrario de una buena noticia, y tratar un espacio en blanco como un permiso es la forma en que una partida falla por un producto que a nadie se le ocurrió vigilar.
La misma sustancia activa tiene LMR distintos en productos distintos. Un programa conforme en cítricos no es automáticamente conforme en mango, granada o uva, y un proveedor con varios cultivos tiene que gestionar cada uno por separado en lugar de según una única norma interna.
Los límites también se revisan a medida que se completan nuevas evaluaciones. Una lista que era correcta la temporada pasada puede no serlo en esta, por lo que la comprobación debe hacerse con la entrada actual de la base de datos para su producto, no con una hoja de cálculo guardada.
Los controles de importación de la UE se basan en el riesgo. Los hallazgos repercuten en la frecuencia con la que se controlan las partidas de ese producto procedentes de ese origen, lo que significa que un incumplimiento de residuos no es una pérdida aislada en un contenedor. Aumenta la carga de inspección y, por tanto, el coste y el retraso, de los envíos posteriores.
Las consecuencias para la propia partida son la denegación de entrada y, después, la destrucción o la reexportación, por lo general a cargo del importador. La consecuencia para la relación comercial es que los cuatro contenedores siguientes van más lentos.
| Qué pedir | Por qué importa | Cuándo pedirlo |
|---|---|---|
| Confirmación de que el bloque se gestiona según los límites de la UE | Norma 1: la autorización en origen no es la autorización en destino | Antes de contratar |
| El programa de tratamientos y los plazos de seguridad previos a la cosecha respetados | Norma 2: este es el verdadero control | Antes de contratar |
| Un análisis de residuos del lote | Verificación de lo que dio el programa | Antes del embarque |
| Confirmación de que se excluyen las sustancias activas no incluidas en la lista | Norma 3: el límite por defecto de 0,01 mg/kg | Antes de contratar |
| Cumplimiento por cultivo en lugar de por proveedor | Norma 4: los límites difieren según el producto | Antes de contratar |
| Trazabilidad hasta el bloque de parcela | Para que un hallazgo pueda aislarse en lugar de condenar todo el programa | Integrado desde el principio, no añadido después |
PEI Trade cultiva para la UE con manejo integrado de plagas, respetando los plazos de seguridad previos a la cosecha, se abastece de fincas certificadas GLOBALG.A.P y facilita el análisis de residuos del lote a petición. Los números de certificado, los organismos emisores y las fechas de validez se facilitan a los compradores que los soliciten, en lugar de publicarse aquí.
Se fijan por sustancia activa y por producto en la legislación de la UE mediante el Reglamento (CE) n.º 396/2005, y se publican en la base de datos de plaguicidas de la UE de la Comisión Europea. No hay una cifra única: el límite depende tanto de la sustancia química como del cultivo, y los límites se revisan a medida que se completan nuevas evaluaciones.
Se aplica un límite por defecto de 0,01 mg/kg, que está en el límite de determinación analítica o cerca de él. En la práctica, eso significa que la sustancia no está permitida. No encontrar ninguna entrada en la base de datos no es un permiso.
No necesariamente. La autorización en origen no influye en el límite de la UE. Un producto aplicado legalmente en Egipto puede dejar un residuo que supere la cifra de la UE, por lo que un bloque destinado a la UE tiene que gestionarse según los límites de la UE desde el principio.
No. El análisis informa de si el cumplimiento ya se produjo; no lo crea. El control que da una cifra de residuos conforme es el intervalo entre la última aplicación y la recolección. Acortarlo para cumplir una semana de embarque es la causa más común de incumplimiento.
Sí. La misma sustancia activa tiene límites distintos en cítricos, mango, granada y uva, por lo que un proveedor con varios cultivos tiene que gestionar cada uno según sus propias cifras en lugar de según una única norma interna.
La denegación de entrada y, después, la destrucción o la reexportación, por lo general a cargo del importador. Como los controles de la UE se basan en el riesgo, un hallazgo también repercute en la frecuencia con la que se controlan las partidas de ese producto procedentes de ese origen, de modo que los envíos posteriores se vuelven más lentos y más caros.
Confirmación de que el bloque se gestiona según los límites de la UE, el programa de tratamientos y los plazos de seguridad previos a la cosecha respetados, que se excluyen las sustancias activas no incluidas en la lista, que el cumplimiento se gestiona por cultivo, la trazabilidad hasta el bloque de parcela y un análisis de residuos del lote antes del embarque.
Indíquenos el cultivo, el destino en la UE, el volumen y las semanas de embarque, y le explicaremos cómo se gestiona el programa de residuos para esa ruta y qué documentación acompañará al contenedor.